Impuestos > Decreto Nº 3.719/15 - 06/07/15

                                                    DECRETO Nº 3.719/15

POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 13, 14, 17, 21, 26, 42, 52, 54, 60, 61 Y 64 DEL DECRETO N° 21.909/2003, "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 2051/2003, "DE CONTRATACIONES PÚBLICAS", Y LOS ARTÍCULOS 56 Y 92, MODIFICADOS POR EL DECRETO N° 5174/2005, "POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 18,19, 24, 25, 26, 35, 44, 45, 47, 48, 49, 51, 53, 56, 62, 75, 78, 81, 83, 84, 92, 112, 118 Y 125 DEL DECRETO N° 21.909/2003, "QUE REGLAMENTA LA LEY N° 2051/2003, "DE CONTRATACIONES PÚBLICAS".

                                                                                                      Asunción, 06 de julio de 2015

VISTO: Los Artículos 176 y 238, Numeral 5), de la Constitución.
La Ley N° 2051/2003, "De Contrataciones Públicas ", modificado por la Ley N° 3439/2007, que establece el sistema de contrataciones para todos los Organismos, Entidades y Municipalidades del sector público.
El Decreto N° 21.909/2003, "Por el cual se reglamenta la Ley N° 2051/2003 "De Contrataciones Públicas ".
El Decreto 5174/2005, "Por el cual se modifican los Artículos 18, 19, 24, 25, 26, 35, 44, 45, 47, 48, 49, 51, 53, 56, 62, 75,78, 81, 83, 84, 92, 112, 118 y 125 del Decreto N° 21.909/2003, "Que reglamenta la Ley N° 2051/2003, "De Contrataciones Públicas" (expediente M.H. N° 37.204/2015);y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 3), de la Constitución acuerda al Poder Ejecutivo la atribución de participar en la formación, reglamentación y control del cumplimiento de las normas jurídicas.
Que los procesos de contratación de la Administración Pública, llevados adelante mediante los mecanismos establecidos por la Ley N° 2051/2003, exigen un mayor dinamismo y celeridad a fin de obtener la eficiencia pregonada como principio en su Artículo 4°.
Que en tal sentido, y a más de diez años de entrada en vigor del actual sistema de contrataciones del sector público, han surgido cuestiones que ameritan ser revisadas, como la confidencialidad de la estimación de costos y la obligatoriedad de la precalificación, tanto en los procesos tradicionales, como la contratación de consultorios.
Que con respecto a la confidencialidad de la estimación de costos reglada en el Artículo 13 del Decreto N° 21.909/2003, el hecho de establecer que el mismo no sea difundido hasta la adjudicación del contrato no ha revelado traer ventajas económicas para la Convocante.
Que por el contrario, si se la conociera de antemano, el potencial oferente tendría la oportunidad de cuestionar estimaciones de costos subvaluadas o sobreestimadas, dependiendo de cual fuere el caso.
Que con la promulgación de la Ley N° 5082/2014, "De Libre Acceso Ciudadano a la Información Pública y Transparencia Gubernamental", se determina que las fuentes públicas de información deben difundir la información en forma amplia, salvo que se encuentre establecida como secreta o de carácter reservado por las leyes, cuya calificación debe ser expresa por la Ley.
Que por ello se considera pertinente modificar tal restricción y en consecuencia, informar ya desde la elaboración del Programa Anual de Contrataciones Institucional la estimación de costo con que cuenta la Convocante, tornando el proceso más transparente.
Que, por otra parte, el proceso de precalificación debiera convertirse en una herramienta que agilice el análisis de las ofertas sin generar un mayor costo de preparación de ofertas, pero también sin prolongar innecesariamente los procesos de adjudicación de los contratos, debiendo, en consecuencia, constituirse en una opción para la administración y no en una obligación que muchas veces no se compadece de los tiempos con que cuenta la administración para satisfacer las necesidades públicas que motivan la contratación.
Que en tal sentido, y considerando los principios de eficiencia y simplificación, consagrados en el Artículo 4° de la Ley N° 2051/2003, el mantener la obligatoriedad de un proceso previo al licitatorio en muchas oportunidades solo ha retrasado innecesariamente el proceso.
Que resulta pertinente adecuar la norma a las necesidades de la administración, admitiendo que la precalificación sea optativa y no obligatoria, ya sea para la contratación de obras, servicios, consultorios o la adquisición de bienes.
Que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, en su calidad de Órgano de Control de las Contrataciones Públicas, podrá requerir las explicaciones que considere pertinentes respecto a la pertinencia o no de la precalificación.
Que en virtud de la mayor especialidad y complejidad que las licitaciones públicas van tomando en la actualidad, resulta conveniente establecer como alternativa al régimen actual de evaluación que el estudio de las ofertas económico-financieras se realice en forma independiente al de las propuestas de carácter estrictamente técnico.
Que para ello debe permitirse que la convocante tenga la facultad de realizar la selección del contratista o proveedor mediante el sistema de presentación de ofertas en doble sobre, si resultare conveniente. En el sobre N° 1 los oferentes presentarán los documentos que acrediten su capacidad para ejecutar el contrato conjuntamente con su propuesta técnica en cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones; y en el sobre N° 2 presentarán su propuesta económico - financiera.
Que, por otra parte, se requiere utilizar un método de evaluación distinto al propuesto en el Decreto N° 21.909/2003 para los contratos de bienes, obras y servicios, conforme al cual se ordenen las ofertas de menor a mayor teniendo en cuenta exclusivamente el precio a fin de establecer el orden de evaluación.
Que el régimen vigente regula para la selección de firmas consultoras en el Inciso a) del Artículo 54 de la Ley N° 2051/2003, un mecanismo que puede resultar conveniente a otros contratos, que permite analizar en primer término las ofertas técnicas y, solo de aquellas que califiquen desde el punto de vista técnico, se evalúe la propuesta económico-financiera para determinar la que resulte ser la más conveniente.
Que del análisis de la Ley de Contrataciones no surge la imposibilidad legal para establecer los criterios y la metodología de evaluación y de presentación de ofertas mencionados, toda vez que por vía reglamentaria se establezcan criterios que deben ser tenidos en cuenta.
Que respecto de los criterios de evaluación, la Ley N° 2051/2003 en su Artículo 26, dispone que la evaluación de las ofertas se llevará a cabo por Comités de Evaluación en base a la metodología y parámetros establecidos en las bases de la licitación, en esta ley y en el reglamento.
Que en el mismo sentido, al reglamentarse la citada norma y en orden al método de evaluación general, se establecen criterios cuya utilización no resulta obligatoria, sino solo preferente, lo que no descarta la utilización de otros criterios que en el caso particular resulten más convenientes a los intereses públicos.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 474 del 24 de junio de 2015.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1°.- Modificanse los Artículos 13, 14, 17, 21, 26, 42, 52, 54, 60, 61 y 64 del Decreto N° 21.909/2003 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 2051/2003 ", "De Contrataciones Públicas", los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
"Art. 13.- Contenido mínimo del Programa Anual de Contrataciones.
El Programa Anual contendrá, por lo menos, la siguiente información:
1. Tipo de bien, servicio u obra por contratar.
2. Cantidad estimada del bien a adquirir, servicio u obra a contratar.
3. Proyecto o programa dentro del cual se realizará la contratación, conforme a la estructura presupuestaria.
4. Estimación de costos global por procedimiento de contratación, según programa de inversiones y gastos del Presupuesto aprobado.
5. Periodo estimado del inicio de los procedimientos de contratación.
6. Fuentes de financiamiento.
El contenido íntegro del Programa Anual de Contrataciones debe ser divulgado a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP)”..
"Art. 14.- Aprobación y difusión del Programa Anual de Contrataciones. La aprobación del Programa Anual de Contrataciones se sujetará a las siguientes pautas:
1. El Programa Anual de Contrataciones será aprobado por la máxima autoridad de la Convocante, dentro de los plazos establecidos en el Artículo 12 de la Ley. Dicha aprobación podrá ser delegada mediante disposición expresa.
2. La resolución que apruebe el Programa Anual de Contrataciones deberá observar las disposiciones establecidas en el Artículo 13 anterior.
3. La Convocante está obligada a remitir una copia del Programa Anual a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas en un plazo no mayor de diez días corridos a partir de su aprobación.
4. El Programa Anual aprobado deberá ser puesto a disposición de los interesados a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas. En el caso de que el interesado requiera una copia impresa o una fotocopia del Programa, deberá abonar los costos de reproducción.
5. El Programa Anual podrá ser modificado por la Convocante, en cuyo caso comunicará oportunamente la modificación del Programa a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. Además, el Programa modificado será puesto a disposición de los interesados por el mismo medio de difusión del Programa Anual".
"Art. 17.- Estimación de costo. La estimación del costo de cada operación, que se realice a fin de determinar el procedimiento de contratación y la afectación específica de los créditos presupuestarios, se realizará conforme a los criterios establecidos en el Artículo 15 de la Ley”.
"Art. 21.- Licitación con precalificación. Como parte del proceso de contratación, cuando la Convocante lo considere favorable para la selección del proveedor o contratista, o que el alto costo de la preparación de las ofertas detalladas pudiera desalentar la competencia, se podrá promover una etapa de precalificación a fin de seleccionar previamente a los eventuales participantes, de acuerdo con sus condiciones particulares.
La precalificación regulada en esta sección deberá basarse únicamente en la capacidad mínima de los posibles oferentes para ejecutar satisfactoriamente el contrato de que se trate, teniendo en cuenta entre otras; (i) la experiencia y cumplimiento anteriores con respecto a contratos similares, (ii) la capacidad en materia de personal, equipo e instalaciones de construcción o fabricación; (iii) la situación financiera; (iv) otros elementos que fueren relevantes para reflejar la capacidad del oferente para ejecutar el contrato y cuya necesidad de calificación se encuentre debidamente justificada.
Si no precalifican como mínimo tres (3) participantes, se declara desierto el proceso”.
"Art. 26.- Procedimiento posterior a la precalificación. Dentro del plazo establecido en el Artículo 23 del Decreto N° 21.909/2003 se procederá a tramitar la licitación respectiva, invitando a participar únicamente a los precalificados. No se permitirá la participación de oferentes no precalificados, ni el consorcio de los oferentes precalificados”.
"Art. 42.- Formato y firma de la oferta. El oferente presentará su oferta en original. En caso de que la convocante requiera la presentación de copias, lo deberá identificar en el Pliego de Bases y Condiciones. En ningún caso serán exigidas más de dos (2) copias. De existir discrepancias, el texto del original prevalecerá sobre las copias.
Las ofertas serán mecanografiadas o escritas con tinta indeleble y firmadas por el oferente o por las personas debidamente facultadas para firmar en nombre del oferente. Todas las páginas de la oferta, excepto las que contengan folletos o catálogos que no hayan sido modificados, llevarán la firma o las iniciales de la persona que firme la oferta; en caso de omisión de las firmas, la misma será analizada conforme a lo dispuesto por el Artículo 58 del Decreto N° 21.909/2003.
Los textos entre líneas, tachaduras, o palabras superpuestas a otras, serán válidos solamente si llevan la firma o las iniciales de la persona que haya firmado la oferta".
"Art. 52.- Formas de presentación de ofertas. Los oferentes podrán presentar sus ofertas técnicas y económicas en un solo sobre o en dos sobres separados, dependiendo del sistema escogido que se indique en el Pliego de Bases y Condiciones. Cuando el sistema escogido sea de un solo sobre, los oferentes deberán incluir en un único sobre las ofertas técnicas y económicas.
Cuando el sistema sea de doble sobre, las ofertas técnicas y de precio deberán presentarse al mismo tiempo pero en diferentes sobres. Las ofertas de precio permanecerán cerradas y quedarán depositadas en poder de la Convocante hasta que se proceda a su apertura en acto público. Este sistema no podrá utilizarse en los casos de Subasta a la Baja Electrónica.
a. En el sobre N° 1 los oferentes deberán presentar los documentos que acrediten su capacidad legal y técnica para ejecutar el contrato, así como la propuesta técnica conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. El sobre deberá estar identificado con la leyenda "Sobre N° 1 Propuesta Técnica " y deberá estar cerrado con las debidas seguridades que preserven su inviolabilidad.
b. En el sobre N° 2 los oferentes deberán presentar su propuesta económico-financiera, en la forma y condiciones que se establezca en el Pliego de Bases y Condiciones, debiendo incluir además, la Garantía de Mantenimiento de Oferta en los términos del Artículo 51. El sobre deberá estar identificado con la leyenda "Sobre N° 2 Propuesta Económico-Financiera" y deberá estar cerrado con las debidas seguridades que preserven su inviolabilidad.
Cuando corresponda, se presentarán las ofertas identificadas como "original "y "copia", respectivamente.
No se aceptarán modificaciones a las ofertas técnicas y de precio una vez cumplido el plazo de recepción de ofertas”.
"Art. 54.- Acto de apertura. En la dirección, día y hora señalados en la convocatoria o en la prórroga, en su caso se procederá a la apertura de las ofertas en un acto público y formal, de conformidad con lo establecido en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones y en el Artículo 24 de la Ley N° 2051/2003.
El Acto de apertura será presidido por el funcionario que designe la Convocante. Durante el acto de apertura, solo podrán rechazarse las ofertas, solicitudes de retiro o modificaciones de oferta presentadas después de la hora y fecha límite de presentación de ofertas, las cuales serán devueltas al oferente sin abrir.
aEn el sistema de un solo sobre, los funcionarios intervinientes deberán abrir todos los sobres presentados dentro del plazo de presentación de ofertas, en presencia de los oferentes o sus representantes que deseen asistir.
Al momento de la apertura de las ofertas, se leerán en voz alta y se registrarán en el acto el nombre del oferente, el precio de la oferta y cualquier otro detalle que la Convocante estime apropiado anunciar.
En este acto se realizará una verificación preliminar y meramente cuantitativa de la documentación presentada por los oferentes, sin entrar al análisis detallado de su contenido, el cual se efectuará durante el proceso de evaluación de las ofertas.
Si en la verificación cuantitativa de los documentos presentados se verificare la falta de presentación de algún documento, sea o no sustancial, se dejará constancia en el acta. Dichas omisiones deberán ser analizadas en oportunidad del proceso de evaluación a los efectos de las decisiones que fueren pertinentes.
Durante el acto de apertura solo podrán rechazarse las ofertas, solicitudes de retiro o modificaciones de oferta presentadas después de la hora y fecha límite de presentación de ofertas, las cuales serán devueltas al oferente sin abrir.
Al concluir el acto de apertura se levantará un acta en la que se hará constar como mínimo lo siguiente:
1. Fecha, lugar y hora en que se llevó a cabo dicha etapa;
2. Nombre del funcionario público encargado de presidir el acto y de los otros funcionarios públicos responsables que se encuentren presentes;
3. Nombre de los oferentes cuyas ofertas fueron abiertas en el acto;
4. Nombre de los oferentes cuyas ofertas fueron desechadas por presentación tardía;
5. Los precios totales de las ofertas, conforme al sistema de evaluación;
6. Las ofertas alternativas si se hubiesen permitido en el Pliego de Bases y Condiciones;
7. La existencia o falta de una garantía de mantenimiento de oferta;
8. Constancia de la presentación del formulario de oferta firmado;
9. Constancia de las omisiones detectadas en la verificación cuantitativa;
10. Toda la información dada a conocer a los o por los asistentes al acto; y
11. En caso de que los oferentes o sus representantes hayan solicitado la suscripción de documentos que forman parte de las ofertas de sus competidores, deberá quedar constancia de ello en el acta.
Se solicitará a los representantes de los oferentes que estén presentes que firmen el acta. La omisión de la firma por parte de un Oferente no invalidará el contenido y efecto del acta. Se distribuirá una copia del acta a todos los oferentes.
b. En el sistema de doble sobre, los funcionarios intervinientes deberán constatar que se hayan suministrado ambos sobres -técnico y económico- y abrir únicamente los sobres que contienen la oferta técnica, presentados dentro del plazo, en presencia de los oferentes o sus representantes que deseen asistir.
Al momento de la apertura de las ofertas técnicas, se leerán en voz alta y se registrarán en el acto, el nombre del oferente y cualquier otro detalle que la Convocante estime apropiado anunciar.
En este acto se realizará una verificación preliminar y meramente cuantitativa de la documentación presentada, sin entrar al análisis detallado de su contenido, el cual se efectuará durante el proceso de evaluación de las ofertas.
Si en la verificación cuantitativa de los documentos presentados se verificare la falta de presentación de algún documento, sea o no sustancial, se dejará constancia en el acta. Dichas omisiones deberán ser analizadas en oportunidad del proceso de evaluación a los efectos de las decisiones que fueren pertinentes.
Al concluir el acto de apertura se labrará un acta en el que se hará constar como mínimo lo siguiente:
1. Fecha, lugar y hora en que se llevó a cabo dicha etapa;
2. Nombre del funcionario público encargado de presidir el acto y de los otros funcionarios públicos responsables que se encuentren presentes;
3. Nombre de los oferentes cuyas ofertas fueron abiertas en el acto;
4. Nombre de los oferentes cuyas ofertas fueron desechadas por presentación tardía;
5. Constancia de las omisiones detectadas en la verificación cuantitativa;
6. Toda la información dada a conocer a los o por los asistentes al acto; y
7. En caso de que los oferentes o sus representantes hayan solicitado la suscripción de documentos que forman parte de las ofertas de sus competidores, deberá quedar constancia de ello en el acta.
Se solicitará a los representantes de los oferentes que estén presentes que firmen el acta. La omisión de la firma por parte de un oferente no invalidará el contenido y efecto del acta. Se distribuirá una copia del acta a todos los oferentes.
Las ofertas de precio serán abiertas en público en presencia de los oferentes o sus representantes que decidan asistir. El acto se llevará a cabo en la fecha, lugar y hora fijados por la convocante, una vez concluida y publicada la evaluación técnica. En esta oportunidad, se abrirán los sobres de aquellos oferentes que hayan superado la evaluación técnica, se leerán en voz alta y se registrarán en el acto el nombre del oferente, el precio de la oferta y cualquier otro detalle que la Convocante estime apropiado anunciar. Al finalizar el acto se labrará un acta circunstanciada en la cual conste como mínimo lo establecido para el acta de ofertas técnicas. Una copia del acta se distribuirá a todos los oferentes”.
"Art. 60.- Análisis. La Convocante deberá determinar, en la instancia correspondiente, si las ofertas se ajustan sustancialmente a los requisitos del Pliego de Bases y Condiciones, verificando que:
1. La garantía de mantenimiento de oferta esté debidamente extendida;
2. El formulario de oferta esté debidamente completado y firmado.
3. Los poderes o documentos que acrediten la representación del Oferente sean suficientes.
4. Los demás documentos hayan sido debidamente firmados según corresponda.
5. La oferta se ajuste sustancialmente a las especificaciones técnicas y otros requerimientos del pliego".
"Art. 61. -Método de evaluación. Para evaluar las ofertas recibidas de una manera eficiente, la Convocante deberá utilizar el siguiente sistema:
a. Sistema de presentación de ofertas en sobre único, preferentemente:
1. Se verificará el cumplimiento de cada oferta respecto al suministro de la documentación básica de carácter sustancial (garantía de mantenimiento de oferta debidamente extendida, formulario de oferta debidamente firmado y completado, documentos que acrediten la representación suficiente del firmante de la oferta) solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones, eliminándose a aquellas que no cumplan con el suministro de dicha documentación, o que dicha documentación sea insatisfactoria.
2. Las ofertas que se ajusten a los requerimientos básicos anteriormente señalados serán agrupadas en orden numérico de menor a mayor luego de haber efectuado las correcciones aritméticas que hayan sido necesarias y habiéndose aplicado los márgenes de preferencia cuando corresponda.
3. Se seleccionará provisoriamente a la oferta con el menor precio como la oferta evaluada como la más baja, la que será analizada en detalle para verificar su cumplimiento con otros requisitos de la licitación, tales como especificaciones técnicas, plazos de entrega, capacidad financiera y técnica para cumplir el contrato.
4. Si dicha oferta cumple sustancialmente con todos estos requerimientos será declarada como la oferta evaluada más baja y propuesta para la adjudicación.
5. En caso de no serlo, se procederá a rechazar dicha oferta y se continuará la evaluación con la segunda más baja en precio, según los parámetros indicados precedentemente, y así sucesivamente.
b. Sistema de presentación de las ofertas en doble sobre:
Las ofertas presentadas en doble sobre se evaluarán en dos etapas; primero la propuesta técnica y los documentos que acrediten la capacidad del oferente para ejecutar el contrato, contenidos en el Sobre N° 1.
Evaluación del Sobre N° 1.
1. Se verificará el cumplimiento de cada oferta respecto al suministro de la documentación básica de carácter sustancial solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones, eliminándose a aquellas que no cumplan con el suministro de dicha documentación, o que dicha documentación sea insatisfactoria.
2. Todas las que superen el análisis de la documentación básica de carácter sustancial (formulario de oferta técnica debidamente firmado y completado, documentos que acrediten la representación suficiente del firmante de la oferta) serán evaluadas en detalle para verificar su cumplimiento con otros requisitos de la licitación tales como especificaciones técnicas, plazos de entrega, capacidad financiera y técnica para cumplir el contrato.
3. Una vez finalizada la evaluación de la oferta técnica, la autoridad competente de la Convocante emitirá un acto administrativo con el resultado de dicha evaluación. La notificación se realizará en un acto público de conformidad con las reglas establecidas en el Artículo 28 de la Ley N° 2051/2003 y el Artículo 65 del Decreto N° 21.909/2003, la cual sustituye a la notificación personal. Los participantes que no hayan asistido al acto público se considerarán notificados en la fecha de realización de dicho acto, sin perjuicio de la posibilidad de que acudan a la UOC a enterarse del contenido de los documentos; en este último caso no tendrá efectos suspensivos respecto de eventuales impugnaciones.
Se indicará expresamente que los sobres con las ofertas de precio que no hayan superado el análisis técnico, serán devueltos sin abrir después de la adjudicación.
4. En dicho acto público, la Convocante informará el día y hora fijados para la apertura de las ofertas de precio de aquellas firmas que hayan superado el análisis técnico; la fijación de la fecha y hora deberá contemplar el plazo establecido en la normativa para la interposición del recurso de protesta. La impugnación contra el resultado de la evaluación técnica tendrá efectos suspensivos respecto a la apertura de la oferta de precios.
5. El resultado de las ofertas técnicas y la fecha de apertura de las ofertas de precio deberá difundirse en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP).
Los encargados de evaluar las ofertas no tendrán acceso al contenido del Sobre N° 2 hasta que se haya realizado la apertura del mismo, conforme a lo indicado en el Artículo 54 del Decreto N° 21.909/2003.
Evaluación Sobre N° 2.
Se verificará el cumplimiento de cada oferta respecto al suministro de la documentación básica de carácter sustancial (garantía de mantenimiento de oferta debidamente extendida, formulario de oferta de precio debidamente firmado y completado), eliminándose a aquellas que no cumplan con el suministro de dicha documentación, o que dicha documentación sea insatisfactoria.
Las ofertas que se ajusten a los requerimientos básicos anteriormente señalados serán agrupadas en orden numérico de menor a mayor luego de haber efectuado las correcciones aritméticas que hayan sido necesarias y habiéndose aplicado los márgenes de preferencia cuando corresponda. La que resulte con el precio más bajo será propuesta para la adjudicación.
En los casos de licitación con financiamiento, se estará a lo dispuesto en la reglamentación pertinente a los efectos de la selección de la mejor oferta”.
Art. 64.- Contenido del informe de Evaluación. El o los informes de evaluación que se emitan por parte del Comité de Evaluación deben incluir los aspectos siguientes:
1. El o las actas de apertura de ofertas;
2. Copia de solicitudes de aclaración de ofertas y las correspondientes respuestas de los oferentes;
3. Tabla comparativa de las ofertas en relación con los requisitos básicos y su cumplimiento, la que deberá contener explicaciones respecto al cumplimiento o no de cada oferta;
4. Tabla comparativa de precios de las ofertas ajustada por errores aritméticos y márgenes de preferencia;
5. Análisis comparativo del cumplimiento de la o las ofertas respecto a las especificaciones técnicas y otros requerimientos;
6. Recomendación de adjudicación con las justificaciones que sean pertinentes;
7. La fecha y lugar de elaboración; y
8. Nombre, firma y cargo de los miembros del Comité de Evaluación.
Art. 2°.- Modifícame los Artículos 56 y 92, modificados por el Decreto N° 5174/2005, "Por el cual se modifican los Artículos 18, 19, 24, 25, 26, 35, 44, 45, 47, 48, 49, 51, 53, 56, 62, 75, 78, 81, 83, 84, 92, 112, 118 y 125 del Decreto N° 21.909/2003, 'Que reglamenta la Ley N° 2051/2003, "De Contrataciones Públicas", los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
"Art. 56.- Confidencialidad. No deberá darse a conocer información alguna acerca del análisis, aclaración y evaluación de las ofertas ni sobre las recomendaciones relativas a la adjudicación después de la apertura en público de las ofertas, a los oferentes ni a personas no involucradas en el proceso de evaluación hasta que haya sido dictada la Resolución de Adjudicación cuando se trate de un solo sobre; y cuando se trate de dos sobres la confidencialidad de la primera etapa será hasta la emisión del acto administrativo de selección de ofertas técnicas, reanudándose la confidencialidad para la evaluación de precio hasta que se decida la adjudicación.
En todos los casos se deberá preservar la no injerencia en los órganos de evaluación y decisión, garantizando la independencia de criterio".
"Art. 92.- Precalificación de firmas consultoras.
Cuando en la contratación de firmas consultoras, la Convocante lo considere favorable para la selección del Consultor, o bien que el alto costo de la preparación de las ofertas detalladas pudiera desalentar la competencia, se podrá llevar a cabo una etapa previa de precalificación, bajo un sistema de puntuación que mida objetivamente los requisitos de la precalificación.
La precalificación de firmas consultoras deberá basarse únicamente en la capacidad de los posibles oferentes para ejecutar satisfactoriamente el contrato de que se trate, teniendo en cuenta entre otros: (i) la experiencia de la firma y cumplimiento anteriores con respecto a contratos similares; (ii) la capacidad del personal de la firma; y (iii) otros elementos que fueren relevantes para reflejar la capacidad del oferente y cuya necesidad de calificación se encuentre debidamente justificada.
El proceso de precalificación de firmas consultoras se regirá por la reglamentación que dicte la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.
Los Documentos de la Invitación contendrán una descripción detallada del alcance de la Consultorio y productos requeridos, una clara definición de los requisitos necesarios para precalificar y de la documentación requerida. Este proceso de precalificación se realizará por un sistema de puntajes que refleje objetivamente el grado de cumplimiento con los diversos requisitos indicados en los Documentos de la Invitación.
Una vez vencido el plazo para la recepción de las solicitudes de precalificación, se procederá a examinar las que se hubieren recibido hasta esa fecha y se evaluarán conforme las reglas establecidas en los Documentos de la Invitación. La lista de firmas precalificadas deberá ser comunicada a todos los participantes de la precalificación, con los puntajes correspondientes.
Si no precalifican como mínimo tres (3) firmas, el llamado será declarado desierto.
Las firmas precalificadas serán invitadas a participar del procedimiento de selección de la firma que ejecutará el contrato".
Art. 3°.- Facultase a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas a reglamentar lo dispuesto en el presente Decreto.
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Fdo.: Horacio Cartes
Fdo.: Santiago Peña

 

 

                                                                                                                                                     Volver